REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : KP01-D-2003-000189


Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal de Ejecución observa que dado que el adolescente (identidad omitida), señalo en la Audiencia convocada a tales efectos, que su domicilio actual es la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a tales efectos es necesario señalar lo siguiente:
Aún cuando el adolescente (identidad omitida), cometió el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en esta jurisdicción penal de Adolescente y fue debidamente sancionado por el Tribunal Accidental de Juicio de esta Sección de Adolescente, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses.
Una vez recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución, se observa que en la oportunidad de la celebración del Juicio Oral el adolescente (identidad omitida), señalo como domicilio la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; es por ello que se convoco a una Audiencia especial a los fines de dilucidar el domicilio del adolescente a los fine de esclarecer la competencia respectiva, una vez celebrada la audiencia especial señalo el adolescente (identidad omitida), que su domicilio actual esta en la cuidad de San Felipe Estado Yaracuy, considerándose esta Juzgadora incompetente para dictar el respectivo auto de ejecución, en razón de que el Juez de Ejecución, que impone las medidas a cumplir, debe señalarle al adolescente el lugar y explicar detalladamente las respectivas medidas, resultando competente a tales efectos al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, en razón de lo contemplado en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a que esta juzgadora comparte el criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Noviembre de 2003, con ponencia del magistrado Rafael Perez Perdomo y asi se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, señala que es necesario para esta Juzgadora en aras de auspiciar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia del adolescente (identidad omitida) con su familia y su entorno social, tal y como lo consagra el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, con sede en la Ciudad de San Felipe, en razón de lo contemplado en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes. Notifiquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2004. (09-04-04)

La Juez de Ejecución

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Camilo Alcalá.