REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Carora, 22 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO Nº C-10-1462-03.-
Revisadas que ha sido la solicitud presentada por el ciudadano PABLO MARTIN RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.851; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Ciudadano PABLO MARTIN RODRIGUEZ SUAREZ, solicita le sea entregada por el Tribunal un vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, Modelo F-100, AÑO 76, tipo pick-up, Color AZUL, PLACAS 055VCG, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10F54115 (FALSO) consignando Certificado de Origen del vehículo antes identificado, el cual corre inserto a el folio 29 y documento de compra inserta a los folios 23 y 24.-
SEGUNDO: Al folio 20 se encuentra solicitud presentada por el mencionado Ciudadano a la fiscalía 8º del Ministerio Público para que le sea entregado el vehículo antes descrito; de fecha 10-12-2003 y acompañó a la misma los documentos originales del referido vehículo.-
TERCERO: Al folio 14 se encuentra la experticia de reconocimiento practicada al vehículo a fin de dejar constancia de su originalidad o falsedad, el cual tiene las siguientes características; CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 76, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, PLACAS 055VCG, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10F54115 (FALSO), los datos del vehículo fueron verificados por ante el sistema computarizado constatándose, que el mismo NO aparece solicitado. Así mismo se determinó que aparece registrado en la Línea con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). Conclusión: El bien descrito se encuentra en regular estado de uso y conservación y el serial de carrocería ubicado en la puerta del lado del chofer es falso y el body o chapa identificadota esta suplantado. El serial del Chasis se encuentra en su estado original al igual que el área de gravado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena le sea entregado el vehículo, ya identificado suficientemente en este auto al Ciudadano, PABLO MARTIN RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.851, por considerar que la misma no es imprescindible para la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Levántese Acta de Entrega y entréguese al solicitante los documentos originales. Líbrese Oficio de entrega al Jefe del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión.-