REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO C-10-2636-04.

Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal de Control No. 10, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la representante fiscal en contra del imputado Gustavo Lameda Enrique por lo que respecta al delito de violación , y robo agravado previstos en los artículos 375 en concordancia con el artículo 77 en sus numerales 1°, 5°, 8°, 11° 12° y 14° del código penal y 460 Ejusdem y subsume las lesiones sufridas por la adolescente Ligia Elena Marchan victima en la presente causa dentro del artículo 415 Ibidem, por cuanto las mismas tuvieron un tiempo de curación de aproximadamente de 12 a 15 días, lo cual se desprende del reconocimiento del medico forense ginecológico que corre inserto al folio 37 y al no poderse determinar con exactitud del informe psiquiátrico, si el diagnostico de trastorno por estrés agudo producido por el impacto que le generó la experiencia de la violación subsiste actualmente SEGUNDO: Acuerda mantener al imputado la medida de privación judicial de libertad que le fuese decretada al acusado en fecha 19-02 del año en curso por considerar que las circunstancias que privaron en el momento en que se decreto no han sido modificadas a la fecha de la realización de esta audiencia. TERCERO: Admite en su totalidad las pruebas testificales y documentales ofrecidas por la representación fiscal por considerarlas necesarias y pertinentes a los efectos del desarrollo del respectivo juicio oral y publico en escrito de acusación inserto a los folios 29 al 33 así como la experticia de reconocimiento legal hematológica, seminal y de barrido inserta al folio 68 y 69 presentada dentro del lapso legal por la representación fiscal a los fines de que fueran anexados como folio útil al escrito de acusación CUARTO: Ordena la apertura a juicio oral y publico al acusado GUSTAVO ENRIQUE LAMEDA indocumentado, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido el 16 no recuerda mes ni año, de 23 años de edad, soltero, no porta cédula de identidad pero manifiesta tener Cédula Nª 17.344.130 de profesión u oficio vendedor de frutas, residenciado la urbanización la Guzmana, vereda 8 casa Nº 12 Carora hijo de Ana Victoria Lameda y Orlando Jesús Gómez;.por los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en al Art. 375 en concordancia con el Art. 77 numerales 1°, 5°, 8° 11° 12° y 14° del Código penal , ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 Ejusdem y Lesiones menos graves previstas y sancionadas en el artículo 415 Ibidem. Y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran al tribunal de juicio. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines que sean distribuidas al tribunal de juicio que corresponda. Notifíquese al Director del internado de Uribana que el acusado quedará a la orden del tribunal de juicio de la ciudad de Barquisimeto. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo terminó siendo las 6:10 PM, se leyó y conformes firman.