De la revisión de las actas procesales se evidencia que el vehículo objeto de la presente solicitud esta siendo reclamado además por el ciudadano HUGO RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.008, a quien le fuera retenido y quien a su vez alega también ser su propietario, por lo cual este Tribunal, de conformidad con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la apertura de la articulación probatoria de 8 días, prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, dentro de dicho lapso, el cual comenzara a correr el día siguiente de la constancia en autos de la ultima notificación de los interesados.- Notifíquese.-

JUEZA DE CONTROL Nº 12


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA DE SALA


ABG .MARILÙ PATIÑO DE LA MAR

.
Seguidamente se libraron notificaciones respectivas, según lo ordenado.




ABOG. MARILÙ PATIÑO DE LA MAR, SEC.