Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:de las actas procesales se evidencia que el dia 8 de junio del presente año funcionarios alsdcritos al CICPC al revisar un vhiculo tipo camioneta conducida o propiedad de ciudadano regulo antionio garcia garcia determinada la presencia dentro de dicho vehículo específicamente debajo del asiento del lado derecho un arma de fuego tipo escopeta marca laredo, calibre 12, aniquelada con cacha y mango de color negro . Se evidencian igualmente de las circunstancias ya narradas es corroborada por el testitimonio del ciudadano RENE DE JESUS LAMEDA NIEVES quien fue testigo presencial del procedimiento efectuiado, y quien manifiesta que dentro del vehículo estaban revisando los funcionarios estros localizaron un arma de fuego de las caracteristicas ya descritas afirmando igualmente que esta arma de fuego fue encointrada en la parte de abajo del asiento del vehículo, asi como tambien afirma que no porta autorización alguna para detentar arma de fuego. Tales elementos, concordantes entre si crean una presunción fundada tanto de la existencia del delito de ocultamiento de arma de fuego como de la responsabilidad del hoy imputado por cuanto dicha arma, que al decir del imputado, presenta las mismas características de una escopeta de su propiedad, fue encontrada en forma oculta es decir debajo del asiento del vehículo conducido y de propiedad del imputado REGULO GARCIA GARCIA SEGUNDO: tomando en consideración la existencia del delito imputado asi como el hecho de que el imputado fue sorprendido en la comisión del delito imputado por haberse encontrado precisamente manejando el vehículo de su propiedad en donde fue encontrada en forma oculta el arma de fuego ya descrita, este Tribunal declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia por haberse dado bajo los supuestos previstos en el artículo 248 del COPP. TERCERO: no obstante haber sido aprehendido en circunstancias de flagrancia, este tribunal previa solicitud del Misniterio Publico así como de la defensa acuerda que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido con el encabezamiento del artículo 373 del COPP. CUARTO: Constatado como ha sido la existencia del delito así como elementos fundados que permiten presumir la responsabilidad del imputado en su comisión este Tribunal le impone al imputado..... Medida sustitutiva de Privación de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 debiendo hacerse las presentaciones por ante este tribunal en forma mensual. QUINTO: Tomando en consideración que el imputado fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 11 el cual libro orden de aprehensión en su contra este Tribunal acuerda que el imputado se mantenga a la orden de dicho Tribunal. Librese el correspondiente Oficio al tribunal de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal extensión Carora.. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo terminó siendo las 4:00 PM, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL No. 12

Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ


FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR

ABG. DOUGLAS CORDERO




EL IMPUTADO

REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA
ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO