REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

Carora 14 de Junio del 2004
Año 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRROROGA PARA ACTO CONCLUSIVO

ASUNTO C-12- 3515 -04.


JUEZ N° 12. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL Nº 22 DR. ANDRES ELOY BENNERS CORASPE
DEFENSORES: DR. CARLOS CORTES. DR. LEONARDO PEREIRA
SECRETARIA DE SALA: ABG MARISTELA CARRASCO
IMPUTADO(S): MORALES HERNANDEZ JORGE LUIS, RONDON BARRIOS NELSON ANTONIO, PALENCIA GUSTAVO ADOLFO, PEREIRA HENRY RAMON, COLMENARES MAXIMO GALDINO.

En el día de hoy, Catorce (14) de Junio del Dos Mil Cuatro, siendo las 2:15 p.m., se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala Abg. Maristela Carrasco y la Alguacil Ciudadana Elizabeth Piña ;para dar inicio a la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 250 Aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de prórroga para presentar acusación por la Fiscalía Vigésima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputados: MORALES HERNANDEZ JORGE LUIS, RONDON BARRIOS NELSON ANTONIO, PALENCIA GUSTAVO ADOLFO, PEREIRA HENRY RAMON, COLMENAREZ MAXIMO GALDINO, todos plenamente identificados en autos, a quienes según precalificación fiscal se les imputa la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Art. 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes convocadas: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público DR. ANDRES ELOY BENNERS CORASPE, los Imputados identificados ibidem, la Defensa de los imputados Dr. Carlos Cortes y Dr. Leonardo Pereira . De seguido la Jueza de Control No. 12, Dra. Suleima Angulo Gómez da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Estando dentro del lapso legal ratifica el contenido del escrito de solicitud de prórroga de 15 días para presentar Acto Conclusivo presentado por ante este Tribunal en fecha 01-06-04 de conformidad con el Art. 250 del C.O.P.P. es un caso muy complejo que requiere varias experticias algunas de ellas aun no están concluidas…. y hasta la presente fecha no han sido consignadas por el CIPCC, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Dr. Leonardo Pereira quien expone : Que esta de acuerdo con la prorroga dentro de la cual el Ministerio Publico debe hacer diligencias de investigación relativa tanto a la inculpación como a la exculpación de mi defendido. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y pregunta a cada uno si tiene algo que decir en cuanto a la solicitud fiscal? Contestaron “No”. Acto seguido se le concede la palabra a defensa de los imputados Dr. Carlos Cortes Riera quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal es esto”. Oída lo expuesto por las partes en esta audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:” Oída las partes este Tribunal concede la prórroga de Quinde (15) días continuos solicitada por el Representante Fiscal para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del C.O.P.P. por cuanto fue realizado dentro del lapso legal, cuyo computo ha de tener en cuenta desde el día 08-06-04 que era la oportunidad en que inicialmente fenecía el acto para presentar el acto conclusivo. De manera que desde el día siguiente de la fecha ya citada deberá computarse el lapso concedido. Con respecto a la observación que hace la defensa este Tribunal confía y resalta la cualidad de buena fe que en este y en todos los procedimientos tiene el Ministerio Publico, destacando además la facultad concedida a todo imputado en el articulo 305 del COPP para todas aquellas diligencias y de investigación que considere pertinente para su defensa. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión,.. Es todo terminó siendo las 2:30 p.m. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL No. 12

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. ANDRES ELOY BENNERS CORASPE

DEFENSORES

DR. CARLOS CORTES

DR. LEONARDO PEREIRA

LOS IMPUTADOS



MORALES HERNANDEZ JORGE LUIS RONDON BARRIOS NELSON ANTONIO



PALENCIA GUSTAVO ADOLFO PEREIRA HENRY RAMON



COLMENAREZ MAXIMO GALDINO



ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARISTELA CARRASCO.