Vista la solicitud realizada por el ciudadano CUPERTINO RAMON IBARRA MELENDEZ, Cedula de Identidad Nº 12.237.745; Este Tribunal observa lo siguiente:
El vehículo cuya propiedad plena reclama el solicitante, le fue entregado al ciudadano CARLOS EDUARDO LUCENA ESCALONA, por la Fiscalia Undécima del Estado Lara en fecha 30-05-02, condicionándolo a no ejercer negociación legal alguna sobre el mismo, por presentar sus seriales falsos. No obstante, se evidencia de documento autenticado de fecha 26-08-02, inserto bajo el Nº 02, Tomo 67 de los Libros de la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, que este ciudadano le vende el vehículo al ciudadano CUPERTINO RAMON IBARRA MELENDEZ, quien presentando Poder especial conferido por CARLOS EDUARDO LUCENA ESCALONA, reclama el vehículo por ante este Tribunal por haber sido retenido por funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 29-08-02.
Este Tribunal ordeno la entrega del vehículo al ciudadano solicitante CUPERTINO RAMON IBARRA MELENDEZ, en su condición de apoderado especial del ciudadano CARLOS EDUARDO LUCENA ESCALONA; entrega que se ordeno en GUARDA Y CUSTODIA, por cuanto de la experticia practicada se determino la falsedad de los seriales del vehículo.
Debe resaltar este Tribunal que la falsedad de los seriales del vehículo no permiten determinar la propiedad del mismo y por consiguiente atribuírsela a persona alguna.
De manera que resulta improcedente pretender la entrega en plena propiedad sobre un bien, cuya identificación es falsa, pues siendo falsa su identificación no hay certeza sobre la titularidad del mismo, siendo forzoso para este Tribunal negar la solicitud realizada por el ciudadano CUPERTINO RAMON IBARRA MELENDEZ, y así se decide.- Notifíquese al solicitante.-
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILÚ PATIÑO DE LA MAR
Seguidamente se libro Boleta de Notificación respectiva.-
ABOG. MARILÙ PATIÑO DE LA MAR, SEC.-
|