Seguidamente el Tribunal Oída la solicitud de la defensa así como la oposición que a esta hace el ministerio Público este Tribunal en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY DECIDE: Tomando en consideración lo dispuesto en el ultimo aparte del Art. 313 del COPP y en base al cual el Ministerio Público realiza la oposición a que se fije un plazo prudencial para presentar el respectivo acto conclusivo por cuanto en la disposición legal ya citada se excluye de la aplicación del plazo prudencial, entre otros delitos, a los delitos de narcotráfico y los que sea conexos en este caso, tratándose de un delito de posesión de sustancias de estupefacientes el cual se considera conexo del ya nombrado delito de narcotráfico , se declara improcedente y en consecuencia se niega la solicitud de fijación de plazo prudencial solicitada por la defensa . SEGUNDO: No obstante la exclusión legal ya expuesta, se exhorta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la brevedad posible por considerar que ha pasado tiempo largo desde que se impusiera a los imputados de una medida de coerción personal; todo ello en aras de lograr una administración de justicia efectiva y expedita .Es todo, terminó siendo las 2:35 PM se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 12

DRA SULEIMA ANGULO

LA FISCAL UNDECIMA DEL Ministerio Público


ABG .ROSA PUMILIA PARILIS

La DEFENSA PULICA

DRA EGLIS CAMPOS DE GONZALEZ


LOS IMPUTADOS


GOMEZ V. JOSE GREGORIO Y ROJAS R. JOSE ANTONIO



LA ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA

MARILU PATIÑO DE LA MAR