REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12

Carora, 30 de Junio del 2004.
Años: 193° y 144°
ASUNTO: C-12-749-02

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. ONEIDA ALVARADO

ACUSADO: RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE
VICTIMAS: ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ

FISCAL OCTAVO: ABOG. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. CARLOS CORTES

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS ( 416 del Código Penal Venezolano) .


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso en fecha 17 de Enero de 2002, mediante solicitud de orden de aprehensión formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el profesional del Derecho Abg. ANTONIO JOSE GUTIERREZ, en contra del ciudadano: RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.246.168, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Guzmán Blanco, entre Calles Vargas y Jacobo Curiel, Casa Nº 2-50, Carora Estado Lara; hijo de Marlen del Rosario Sierralta Pernalete; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, tipo penal previsto en el artículo 416, del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Alvarez Mendoza Yudy Elizabeth en fecha 13-04-2001, en la que expuso que el ciudadano ya mencionado había golpeado a su hijo Alexander Rodríguez Alvarez, en varias partes del cuerpo sin motivo justificado. En fecha 23 de Enero de 2.002, este Tribunal expidió la orden de aprehensión solicitada. En fecha 26-01-2002, el ciudadano RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE, fue aprehendido y puesto a la orden de este despacho. En fecha 29-01-2002 se realizó Audiencia de Presentación del imputado en la que se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 02.04-2003 el Defensor Público solicita se fije plazo prudencial a la Fiscalía para que presente Acto Conclusivo. En fecha 21-08-2003, se celebra Audiencia en la que se fija a la Fiscalía un plazo de 60 días continuos para que presentara acto conclusivo. En fecha 27-08-2003, la Representante del Ministerio Público, Abg. Iraima Aranguren, presenta formal Acusación en contra del ciudadano RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE, ya identificado, por considerarlo autor y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, por cuanto en fecha 13-04-2001, la ciudadana Alvarez Mendoza Yudy Elizabeth formuló denuncia por ante el hoy C.I.C.P.C., donde señaló al ciudadano RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE de haberle ocasionado lesiones a su menor hijo Rodríguez Alvarez Alexander, sin causa justificada, y al serle tomada la declaración al imputado en Audiencia de Presentación por ante este despacho, éste admitió ser el autor de los hechos investigados. De igual manera el Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado anexando las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público.
En fecha 30 de Junio de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, este Tribunal de Control N° 12, se constituyó en la Sala de Audiencia de este recinto, integrado por la Juez profesional Abog. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, como secretaria de Sala Abog. ONEIDA ALVARADO, presente el Alguacil de Sala; a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Al verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el acusado RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE y su defensor público Abog. CARLOS CORTES, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abog. IRAIMA ARANGUREN, y la víctima Alexander Rodríguez Alvarez en compañía de su madre Yudy Alvarez Mendoza. Acto seguido se da inicio al acto, el Juez advierte a los presentes las reglas internas de comportamiento y las consecuencias de su incumplimiento, así como de que esta audiencia no tiene carácter contradictorio, se le concede el derecho de palabra a la fiscal , quien presenta formal Acusación contra el ciudadano RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipo penal previsto en el artículo 416, del Código Penal Venezolano vigente; igualmente, presentó las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, todas y cada una de las señaladas en escrito acusatorio. Seguidamente interviene el acusado a quien previamente se le impone del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y éste manifestó que admitía los hechos de los cuales se le acusaba. Oída la declaración libre y espontánea del acusado, el Tribunal le dio la palabra al Defensor Público Penal del acusado quien expuso: admitidos los hechos por mí representado, solicito la imposición de la pena, con la rebaja prevista en el artículo 376 del C.PO.P.P.

Este Tribunal para decidir observa:
Oída la Admisión de los hechos manifestada a viva voz y sin apremio ni coacción alguna por el acusado RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE, y revisadas como han sido las actas procesales, en especial de las declaraciones de la madre de la víctima (folio 02), del Informe de Experticia de fecha 02-05-2001 (folio 68) en el que se deja constancia de que el menor Alexander Rodríguez Alvarez fue intervenido quirúrgicamente, por habérsele realizado Tomografía Axial Computarizada donde se observó fractura y hundimiento de parietal izquierdo, con hemorragia subaranoidea, se evidencia tanto la materialización del hecho punible, como los elementos de convicción de la responsabilidad y participación del acusado en el hecho, valga decir, que los anteriores elementos compelen a quien juzga a considerarlo y en efecto declarar culpable al ciudadano RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE, del delito del que se le acusa.
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DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control No 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, así como todas las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos manifestada por el acusado que le formula el Ministerio Público, y habiendo sido esta acusación admitida, este Tribunal, en aplicación del artículo 376 del C.O.P.P., Declara CULPABLE y en efecto Condena al ciudadano RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.246.168, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Guzmán Blanco, entre Calles Vargas y Jacobo Curiel, Casa Nº 2-50, Carora Estado Lara; hijo de Marlen del Rosario Sierralta Pernalete; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; a una pena de TRES (03) años de presidio, pena ésta que resulta de la aplicación de la rebaja prevista en el dispositivo legal ya mencionado, esto es, de un tercio a la mitad de la pena, y que en el presente caso, tratándose de un adolescente se aplicó la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer. De modo que siendo la pena a imponer Cuatro (4) años y seis (6) meses, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, a este lapso de tiempo, en virtud de la admisión de los hechos, se le rebaja un tercio del mismo, es decir, Dieciocho (18) meses, los cuales deducidos de la pena a imponer arroja un total de Treinta y seis (36) meses, es decir, tres (3) años. TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias que conlleva la pena de presidio, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de la URDD, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución que corresponda. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ONEIDA ALVARADO