Oídas las partes y contado el dinero en efectivo en presencia del Tribunal y finalizada la audiencia, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Cumplido como ha sido el acuerdo reparatorio que fue aprobado en fecha 5-04-04 por ´patrte del ciudadano Jesús Guillermo Carballo, y recibida la cantidad ofrecida por la ciudadana GLADYS RAFAELA GOMEZ , quien ha declarado su conformidad con lo recibido, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público se declara la extinción de la acción penal en la presente causa de conformidad con el artículo 40 tercer aparte y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° del COPP SEGUNDO: Se declara el cese de la medida de coerción personal impuesta en fecha 22 de agosto del 2002 por el delito precalificado de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Articulo 415 en relación con el artículo 422 del Código Penal y se ordena la libertad plena del ciudadano.....TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: Por auto separado se procederá a dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 324 del citado C.O.P.P. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, es todo.-Terminó la audiencia siendo las 1:25 PM., se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL No. 12

Dra. SULEIMA ANGULO

LA DEFENSA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Dra. IRAIMA ARANGUREN





LA VICTIMA

IMPUTADO









EL ALGUACIL

LA SECRETARIA