CARORA, 14 DE JUNIO DEL 2004
AÑOS 193° Y 145°
ASUNTO Nº 2CO- 00015- 2004
Hoy en la Ciudad de Carora a los Catorce ( 14 ) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:50 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano:….., por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES (precalificación ) previsto en el articulo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana OCANTO MARILIS COROMOTO. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 09:40 a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano ……. , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-19.618.267, nacido20-08-88, adolescente, de 15 años de edad, de Oficio Ayudante de Albañilería, 6º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle 08, El Roble, Casa S/Nº, cerca de la Bodega Los Peñas, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de Lourdes Gregoria Colmenarez y Jafet de Jesús Villa; debidamente asistido en este acto el imputado adolescente por la Defensora Pública DRA CARMEN ALICIA MONTILVA, quien actúa en este acto en sustitución de la Defensora Pública Suplente Dra. ZAIDA MONSALVE, igualmente presente la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN y la representante legal del adolescente ciudadana LOURDES GREGORIA COLMENAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5. 924.419, s deja constancia que no fue presentada la victima por el ministerio Público. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera a la representación fiscal), cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente …… ibidem identificado ..……hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 12-05-04 , …funcionarios adscritos la Comisaría 70 encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada de la central de comunicaciones ….trasladándose hasta la Comisaría…encontrando allí a una ciudadana identificada como OCANTO MARILIS COROMOTO, la cual fue agredida por un sujeto …quien manifestó que un ciudadano apodado el colombianito de nombre Martín le había agredido en momentos en que ella le reclamaba que él se había intentado meter en su casa …informando que él mismo se encontraba en esos momentos frente a su casa y no le permitía llegar a la misma …procediendo a trasladarse una comisión policial a la dirección indicada ..al llegar al sitio observaron a un joven frente a una residencia la cual la ciudadana dijo ser de su propiedad…adolescente de contextura delgada, pequeño…él cual al ser visualizado por la ciudadana ésta lo señaló como la persona que la había agredido…causándole traumatismo molar…. la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , previsto en el articulo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ) en perjuicio de la Ciudadana OCANTO MARILIS COROMOTO.…solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicita la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 537 de la LOPNA... y 248 del C.O.P.P….. Solicita se otorgue al imputado Medida Cautelar de la establecida en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “ Sí ” y sucintamente declara el adolescente: “ yo me la pasaba en la casa de ella, ella quería tener relaciones conmigo como yo no quise me dijo que me fuera de esta mierda de la casa de ella , yo me fui a los días me comenzó a decir marico balandro marihuanero …me duró como tres meses ..hace como dos semana no me dijo nada el sábado llegó rascada me dijo marico malandro, se desnudó me dijo marico que me iba a matar, se vistió después salió yo estaba sentao y me brincó .. después le dije que me dejara quieto …después me pare camine y se me pegó atrás, me dijo marico otra vez y le zampé un golpe , es todo. Acto seguido el Ministerio Público interroga ¿ conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana OCANTO MARILIS ? “ sì.”.¿desde cuando? ”…desde hace 3 años ” ¿ tiene actualmente algún tipo de problema personal con la victima OCANTO MARILIS ? “ ahorita sí.. no quise tener relaciones con ella antes no tenía problemas “ ¿ agredió físicamente el día sábado? “ si le zampe un golpe mas nada” ¿ cuantos golpes y en que parte del cuerpo? “ uno y en los labios “ ¿ habían persona s presentes ¿ “ se” ¿ que tiene que decir en cuanto a lo manifestado por ella que el día anterior penetró a la vivienda a los fines de hurtar presuntamente ¿ “ No ese día yo estaba durmiendo en la casa” ¿ anteriormente la había agredido físicamente? “ No” ¿ Tu habías tomado? “ no, ella” ¿ has estado anteriormente en este Tribunal ? “ si por hurto ” ¿ que haces actualmente? “ soy albañil en la Jacinto Lara.. Cesan las preguntas. La Defensa interroga.¿ hace cuanto tiempo conoces a la ciudadana OCANTO MARILIS .? “ hace tres años ”.¿ siempre desde que la conoce ella ha frecuentado esa casa ? “ sí”. ¿ a quien frecuentabas? “ a ella y a su hija” ¿ cuanto años tiene su hija? “ 15 años” ¿ desde el tiempo en que la vistas es el primer problemas que tiene con ella ?” si” .Cesan las preguntas. El Tribunal pregunta ¿cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que tu aseguras en que la distes el golpe a la ciudadana OCANTO MARILIS hasta el momento en que fuiste detenido ¿ “ 2 días” ¿ que día se produjo al atelcado ? “ el sábado como a la 1 p.m.” ¿ a que hora se presentó la policía? “ como a las tres” ¿ se presentó inmediatamente en el sitio de los sucesos? “ sí” ¿ puede ratificar en que fuiste detenido ? “ el 12” ¿ y la fecha en que golpeaste a la señora ? “ fue el sábado, el día 12”. Cesan las preguntas. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “…escuchado al M.P. como a mi defendido solicito la inmediata libertad del mismo…le sea aplicada la medida cautelar del Art. 582, literal “c” y se siga el procedimiento ordinario, .. es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE : PRIMERO: en cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia este Tribunal declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia por cuanto se desprende de los elementos que aparecen en autos como el acta policial al efecto levantada y de la declaración del adolescente se desprende que las mismas llenan los extremos que establece los artículos 557 de la L.O.P.N. A. y 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: se le impone al adolescente ………. dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-19.618.267, nacido20-08-88, adolescente, de 15 años de edad, de Oficio Ayudante de Albañilería, 6º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle 08, El Roble, Casa S/Nº, cerca de la Bodega Los Peñas, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de Lourdes Gregoria Colmenarez y Jafet de Jesús Villa Medidas Cautelares , conforme a lo establecido en el Artículo 582, literales “c” , “f” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “ obligación de presentarse una vez semanal por ante este Tribunal y prohibición de comunicarse con la ciudadana OCANTO MARILIS Y a concurrir al domicilio de la misma. TERCERO: Acuerda continuar la Causa con el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo aquí determinado y a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por la precalificación fiscal de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana OCANTO MARILIS. CUARTO: se ordena la inmediata libertad. Líbresela respectiva Boleta con oficio a la Comisaría 70. y Nota de Entrega . Así mismo se ordena la práctica de informe social, al respecto ofíciese a la Lic. Rosa Márquez del Area de trabajo Social. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11 :30 a.m
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. IRAIMA ARANGUREN
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LA DEFENSA PUBLICA
DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
ADOLESCENTE IMPUTADO
VILLA COLMENAREZ MARTIN EZEQUIEL
PROGENITORA
LOURDES GREGORIA COLMENAREZ GOMEZ
ALGUACIL
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