Carora, 16 de Junio del 2004.-
Año 193º y 145º.-


ASUNTO Nº 2C0-00027- 2002

AUTO FUNDADO


Una vez analizado el contenido de la audiencia respectiva esta Instancia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal de Control Nº 02 Vista la solicitud presentada por la Defensa Publica, en base a la norma del artículo 264 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA, Acuerda: la Revisión de la Medida y en acato a lo establecido en el artículo 581 Ejusdem, Segundo parágrafo, revoca la Medida de Prisión Preventiva como Medida Cautelar e Impone al Adolescente (RESERVADO), quien no porta cedula de identidad, pero manifestó ser titular de la Nº-V(RESERVADO), dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestó haber nacido el 10-07-85, de 18 años de edad, domiciliado en el Conjunto Residencial El Portal, Casa Nº 1B, Los Taques Estado Falcón, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales “b” y “e” de la Ley Especial. Siendo estas “someterse al cuidado y vigilancia del Cuerpo de Bomberos de Los Taques Estado Falcón” “ y Prohibición de concurrir a reuniones públicas en donde se ponga en peligro la seguridad y la integridad física y emocional del ciudadano adolescente así como en aquellas donde pueda dar lugar a contacto con algún tipo de droga o de sustancias estupefacientes. Se exhorta a la progenitora por cuanto ha manifestado que al joven se le va a hacer un seguimiento en CREOLANDIA mantener informado al Tribunal. Esta Instancia para tomar la siguiente decisión analizó los siguientes elementos como son, lo manifestado por su progenitora de que no existe en esta ciudad de Carora, familiar que pueda hacerse responsable por la conducción y vigilancia del imputado, segundo que se están haciendo contactos para lograr su incorporación a un centro de tratamiento y desintoxicación y el propio imputado así lo manifestó y el informe y recomendaciones de la Trabajadora Social cuando sugiere seguir tratamiento par ser rehabilitado para el consumo de drogas, estando este Tribunal en total consideración de estas pautas que son la meta esencial de este sistema de responsabilidad penal del adolescente, siempre en busca de un joven al servicio de la sociedad y de la nación. Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA .Líbrese Nota de Entrega. Ofíciese al C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins. Ofíciese de lo decidido al Cuerpo de Bomberos de Los Taques Estado Falcón. Así mismo este Tribunal en este acto fija oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar para el día Lunes 12-07-2004, Hora: 10:00 a.m. Quedan notificados todas las partes presentes. Igualmente se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio de lo aquí acordado. Terminó, conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02



DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. MILAGROS MILLANO