REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Asunto: KP02-Z-2003-003007
En fecha 12 de Febrero de 2004, el ciudadano Rafael García Hernández, abogado en ejercicio, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana Arelis de Jesús Gamez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 81.439.111, alega mediante escrito a este Tribunal, hechos nuevos sobrevenidos en el presente causa de divorcio, relacionado con el abandono voluntario alegado como causal de divorcio, conforme consta al folio 84 de los autos.
Seguidamente en fecha 10 de Marzo de 2004, este Tribunal de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena notificar a la parte demandada de la incidencia procesal planteada, y en esa misma fecha difiere la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas fijada para el día 11 de marzo del 2004, a las 11:30 am, lo que se constata al folio 98 del presente expediente.
Así mismo riela al folio 103 del presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
Cursa al folio 105 de la presente causa, escrito de contestación presentado por el ciudadano Miguel Antonio Linarez, en descargo de los hechos nuevos alegados por su cónyuge ciudadana Arelis de Jesús Gamez.
Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano Miguel Antonio Linarez, presenta escrito de contestación de la Incidencia formulada por el abogado Rafael García Hernández, sobre los hechos nuevos explanado por la parte actora en la presente causa, este último señaló en su escrito de solicitud el incumplimiento de sus deberes de convivencia, fidelidad, socorro y asistencia en las necesidades materiales, espirituales y naturales de su cónyuge; adicionando además como hecho constitutivo de la causal alegada, el abandono material por alejamiento definitivo del hogar común por parte de su cónyuge ciudadano Miguel Antonio Linares.
En este sentido el ciudadano Miguel Antonio Linarez, expuso en su escrito de contestación que se vio en la necesidad de abandonar definitivamente su hogar, motivado por las constantes amenazas y malos tratos por parte de su cónyuge ciudadana Arelis de Jesús Gamez., evidenciándose así que el precitado ciudadano no rebatió los alegatos formulados por la parte actora, ni hizo oposición a la admisión de los mismos, por lo que estos hechos deben ser sometidos a prueba en conjunto con los elementos alegados por la parte actora en su exposición libelal.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR los hechos nuevos alegados por la ciudadana Arelis de Jesús Gamez en contra del ciudadano Miguel Antonio Linarez, en consecuencia se admiten los mismos, los cuales serán objeto de pruebas en la Audiencia Oral fijada para tal fin; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro.- Años 193º y 145º.-
La Juez Juicio N° 01, La Secretaria,
Dra. María Álvarez Lucena
Dra. Sandy Arrieche,
MAL/SA/iliana.
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