REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000543
En fecha 19 de Febrero del 2.004 el ciudadano JORGE LUIS BASTIDAS LOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.251.747, asistido por la abogado, ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.565 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana RAFAELA DE JESUS MENDOZA BULLONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.368.167 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Catorce (14) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Diez (10) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Marzo del 2.004 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 10 de Mayo del 2.004, (f.11)
En fecha 13 de Mayo del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 12.
Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 24/03/04, (f.10)
La Fiscal en diligencia del 3 de Junio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.13)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JORGE LUIS BASTIDAS LOYO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana RAFAELA DE JESUS MENDOZA BULLONES, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JORGE LUIS BASTIDAS LOYO y RAFAELA DE JESUS MENDOZA BULLONES, por ante el Alcalde del Municipio Catedral Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1.986, bajo el Nro. 900 folio 176 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.986 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes estarán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs.) QUINCENALES, suma que deberá ser entregada en dinero efectivo y previo acuse de recibo a la progenitora. Los gastos de calzado, vestido, colegio, médicos, medicinas y los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días de la semana a partir de las 9 p.m. hasta las 9 p.m. aproximadamente. Las vacaciones serán compartidas entre partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. El día fijado como el día de la madre, la niña lo disfrutará con ella y el día fijado como el día del padre, la niña lo disfrutará con él. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:52 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.