REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001472
En fecha 4 de Mayo del 2.004 la ciudadana MARIA ESPERANZA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.464.721, asistida por el abogado, JERMAN ESCALONA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.241 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JUAN CARLOS MESA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.581.321 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Doce (12) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dieciséis (16) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Mayo del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 24 de Mayo del 2.004, (f.8)
En fecha 27 de Mayo del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 11.
La Fiscal en diligencia del 10 de Junio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MARIA ESPERANZA SANCHEZ GARCIA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano JUAN CARLOS MESA RODRIGUEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIA ESPERANZA SANCHEZ GARCIA y JUAN CARLOS MESA RODRIGUEZ, por ante la Cámara Municipal del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1.985, bajo el Nro. 18 folio 18 vto al 20 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.985 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes quedarán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.) MENSUALES, suma que deberá ser depositada en la Cuenta Dorada de Ahorro Nro 006-407880-3 de Central Banco Universal. Los gastos de colegio, uniforme, vestido, calzado, útiles escolares, médicos, medicinas y todos los gastos extraordinarios deberán ser cubiertos por el progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, ni con las horas de descanso y previo acuerdo entre los progenitores. Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese a la Cámara Municipal del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:33 a.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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