REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001474

En fecha 4 de Mayo del 2.004 la ciudadana GLADYS MARIELA DORANTES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.247.389, asistida por la abogado, ANA LOURDES MARQUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.447 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JUAN ALEJANDRO GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.267.293 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Seis (6) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 6 de Mayo del 2.004 (f.14), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 17 de Mayo del 2.004, (f.18)
En fecha 26 de Mayo del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 26.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11/05/04, (f.17)
La Fiscal en diligencia del 9 de Junio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.27)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana GLADYS MARIELA DORANTES ALVARADO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano JUAN ALEJANDRO GORDILLO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 27 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GLADYS MARIELA DORANTES ALVARADO y JUAN ALEJANDRO GORDILLO por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 6 de Junio de 1.997, bajo el Nro. 153 folio 157 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.997 La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien quedará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, suma ésta que deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros Nro 01340326173262034827 del Banco Banesco. Los gastos de uniformes, útiles escolares, calzados, colegio, medicinas, médicos, recreacionales, culturales y todos los demás gastos extraordinarios serán satisfechos por el progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días los fines de semana en horas diurnas siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:52 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.