REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-2001-000553

DEMANDANTE: REINALDO JOSE AMARO SISIRUCA, Venezolano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad Nro. 12.702.844, y domiciliado en la Carrera 7, Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa Nro. 7-24.

DEMANDADO: KANKIS KELLER FRANCISCA ALDAROZO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, casada, Cédula de Identidad Nro. 15.668.025, y de este domicilio.

HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cuatro (4) años de edad.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO: DE DIVORCIO.

Visto el escrito de fecha 1 de Agosto del 2.001, presentado ante este Tribunal, por la parte demandante ciudadano REINALDO JOSE AMARO SISIRUCA, y asistida en este acto por la profesional del derecho Abg. YOSEYIL M. NAVAS DE TUA, en donde manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana KANKIS KELLER FRANCISCA ALDAROZO VARGAS en fecha 30 de Mayo de 1.997, y procrearon Dos hijas. De esta misma forma indica que desde hace un año aproximadamente se agravó la situación, al punto que ya no cohabitamos, pero si se ha responsabilizado por sus dos hijos, con los gastos de alimentación, vestido, medicinas, o sea, los gastos necesarios para su subsistencia.
Al folio 6, consta auto de admisión de la presente causa y se dispone citar a la parte demandada, la realización de un informe social a las partes en juicio, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público y para la celebración de los actos conciliatorios entre las partes en juicio.
Al folio 8, consta la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 09/08/01.
Al folio 10, consta auto del tribunal en donde el alguacil manifiesta la imposibilidad de citar a la Sra. Kenkis Keller Francisca Aldasoro Vargas.
Al folio 16, consta Poder Apud Acta conferido por el demandante al profesional del Derecho Abogado YOSEYIL M. NAVAS DE TUA.
Al folio 19, consta auto del tribunal en donde se acuerda la citación por carteles de la ciudadana demandada.
Al folio 21, consta el cartel de citación de la prenombrada parte.
Al folio 26, consta auto del tribunal en donde designo a un defensor Ad Litem.
Al folio 29, consta boleta de notificación al defensor Ad Litem de fecha 11/02/03.
Al folio 30, consta la aceptación del cargo de defensor Ad Litem.

Al folio 31, consta auto del Tribunal se ordena la citación personal del Defensor Ad Litem, a los fines de que de su contestación a la presente demanda.
Al folio 33, consta la citación personal del defensor ad litem de fecha 3/04/03.
Al folio 34 y 35, consta el primer y segundo acto conciliatorio entre las partes en juicio, en donde la parte demandante fue el único que asistió a dichos actos.
Al folio 37, consta la no comparecencia de la parte demandada para dar su contestación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 38, consta diligencia de la parte demandante en donde solicita que se apertura una cuenta de ahorros en beneficio de los hijos comunes.
Al folio 39, consta auto del tribunal en donde acuerda lo solicitado y fija la audiencia oral de evacuación de pruebas.
A los folios 50 al 53, consta el Texto del Informe Social realizado por la Licenciada Daniela Sánchez miembro integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Al folio 57, consta auto del Tribunal en donde se evidencia que siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, se dejó expresa constancia que no asistió ninguna de las partes en juicio.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandante fundamentó su acción de divorcio en la causal tercera del Art. 185 del Código Civil y para comprobar dicha causal ofreció una prueba testifical integrada por Yasmira Mujica, Pastor Parra y Julio Cesar Carici Marín.

SEGUNDO: La parte demandada ciudadana KANKIS KELLER FRANCISCA ALDAROZO VARGAS se le respeto el su derecho a la defensa, se intentó primero la citación personal y agotada la misma se autorizó la citación por carteles, se le nombró un Defensor Ad Litem al Abogado Paúl Russo. Se realizaron los dos actos conciliatorios sin asistencia de ésta parte. Al Acto de Contestación a la demanda no concurrió el defensor Ad Litem nombrado, ni a la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.

TERCERO: A los folios 50 al 53, consta el texto del Informe Social, prueba impulsada y realizada por el tribunal.

CUARTO: Para la fecha 07/06/04 se realizó la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas y ninguna de las partes actuantes en este proceso, concurrió a dicho acto, solamente estuvieron presentes los funcionarios de esta sala quienes suscriben el acta realizada en esa oportunidad. Como quiera que la parte demandante no probó los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, causal invocada como fundamento de esta acción, la misma tiene necesariamente que ser declarada Sin Lugar.


D E C I S I O N

En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 165 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 numeral, 3 del Código Civil, se declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por REINALDO JOSE AMARO SISIRUCA en contra de KANKIS KELLER FRANCISCA ALDAZORO VARGAS. En consecuencia queda VIGENTE EL MATRIMONIO que existe entre estos dos ciudadanos, el cual fue contraído ante Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1.997, Acta Nro. 147, folio 157 vto y 158 fte del libro de matrimonios llevado por ante ese despacho en el año 1997. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 02,

Dra. Erlinda Oropeza Torres,
El Secretario,

Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:10 a.m.
El Secretario,

Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.