REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000561
DEMANDANTE: NELLY TERESA GAINZA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.249
DEMANDADO: MARIO SIDARTA SANCHEZ BLANCHARD venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.316.445
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 14 y 10 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 20 de Febrero del 2.004, la ciudadana NELLY TERESA GAINZA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.249, asistida por la abogado en ejercicio Vicentina Sabasta; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.362, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano MARIO SIDARTA SANCHEZ BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.316.445, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 14 y 10 años de edad, respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 02 al 04).
En fecha 17 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 24 de Mayo del 2004, el ciudadano MARIO SIDARTA SANCHEZ, ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio Wendys Delgado, se da por citado. (Folio 13)
En fecha 27 de Mayo del 2.004, el ciudadano MARIO SIDARTA SANCHEZ, asistido de la abogado Wendys Delgado, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 14).
En fecha 02 de Junio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIO SIDARTA SANCHEZ BLANCHARD y NELLY TERESA GAINZA LEON, ante el Prefecto del Distrito Iribarren (hoy Municipio), del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre de 1.984, según acta cursante bajo el N° 54, folio 111, fte del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1985. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el ciudadano MARIO SIDARTA SANCHEZ BLANCHARD, suministrará por tal concepto, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000°°) mensuales; igualmente sufragará los gastos de medicinas, educación, vestuarios y recreación. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será un régimen amplio; el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que este lo considere conveniente, pudiendo compartir con ellos fines de semanas, periodo de vacaciones, de navidad y año nuevo y lo demás periodos serán convenidos de forma amistosa por ambos padres siempre en provecho de sus hijos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Accidental,
Abog. Consuelo Vasquez Mariño
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abog. Consuelo Vasquez Mariño
CEMA/CV/olga.
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