REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001326
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO MARQUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.617.764
DEMANDADO: MARGIE MERCEDES MARQUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.243.704
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 26 de Abril del 2.004, el ciudadano MARCOS ANTONIO MARQUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.617.764, asistido por el abogado en ejercicio Anna Verneth Bialko Zavarce; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARGIE MERCEDES MARQUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.243.704, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 29 de Abril del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 01 de Junio del 2004, la ciudadana MARGIE MERCEDES MARQUEZ MEZA , ya identificada, asistida de abogado se da por notificada. (Folio 10)
En fecha 07 de Junio del 2.004, la ciudadana MARGIE MERCEDES MARQUEZ MEZA, asistido de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 11).
En fecha 10 de Junio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCOS ANTONIO MARQUEZ PERDOMO y MARGIE MERCEDES MARQUEZ MEZA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 1.993, según acta cursante bajo el N° 860, folio 285 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000°°) semanales, los cuales entregará en dinero efectivo a la madre del niño, previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar al niño de lunes a domingos de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a nueve de la noche (9:00 p.m.) aproximadamente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Accidental,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño
CEMA/CV/olga.
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