REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001526
DEMANDANTE: GRISELDA DEL CARMEN MOGOLLON COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.416.245
DEMANDADO: JULIO CESAR LOPEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.544.690
HIJOS: JULIO CESAR, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 18, 16, 09 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 07 de Mayo del 2.004, la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN MOGOLLON COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.416.245, asistida por la abogado en ejercicio Liliana Rodríguez Montero; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.373, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.544.690, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre JULIO CESAR, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 18, 16, 09 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 02 al 05).
En fecha 12 de Mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
En fecha 17 de Mayo del 2004, el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ PEREIRA, ya identificado, asistido de la abogado en ejercicio Milagro López, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.097, se da por citado. (Folio 10).
Riela al folio 12, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 26 de Mayo del 2.004, el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ PEREIRA, asistido de la abogado Milagro López, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 13 y 14).
En fecha 07 de Junio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ PEREIRA y GRISELDA DEL CARMEN MOGOLLON COLMENAREZ, ante la Prefectura del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 02 de Mayo de 1.985, según acta cursante bajo el N° 47, folio 63 frente al 64 frente del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.985. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ PEREIRA, suministrará para sus hijos la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°) mensuales, que pagará semanalmente en la residencia de la madre. En cuanto a los gastos de educación, medicina y vestuario, serán cubiertos por el padre en su totalidad. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un régimen libre, siempre y cuando no interfiera en el horario de estudio de sus hijos. Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Accidental,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño
CEMA/CV/olga.
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