REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001716
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YADIRA MEZA y BOGAR CRUZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 7.418.955 y V. 5.420.234 respectivamente, en la condición de padres del niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Régimen de Visitas de la siguiente manera:

UNICO: El padre manifestó la disponibilidad en asumir la obligación de Alimento, siendo esta de Bs 50.000,oo, en efectivo semanales en la cuenta N° 0410-0009-13-009-413843 del Banco Casa Propia. Los gastos de medicamentos, consultas, exámenes serán cubierto por ambos padres en un 50% cada uno. Los gastos de escolarización y los gastos de navidad, serán cubiertos por el padre en su totalidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos días del mes de Junio 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,N° 1.


Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche.


ep.-