REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000311
DEMANDANTE: ANGELICA MAYELA SILVA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.809.946
DEMANDADO: HECTOR JOSE COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.585.237
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 7 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 02 de Febrero del 2.004, la ciudadana Angelica Mayela Silva Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.809.946, asistido por la abogada en ejercicio Alicia Verónica Colmenares; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.349, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Héctor José Colmenarez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.585.237, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 al 03).
En fecha 27 de Abril del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).
Riela al folio 13, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 01 de Junio del 2004, el ciudadano Héctor José Colmenarez Pérez, ya identificado, Asistido de la abogada Maurimar Alvarado Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.283; se da por citado. (Folio 14)
En fecha 07 de Junio del 2.004, el ciudadano Héctor José Colmenarez Pérez, asistido de la abogada Maurimar Alvarado, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 15).
En fecha 10 de Junio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 16).

Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Angelica Mayela Silva Alvarado y Héctor José Colmenarez Pérez, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 31 de Mayo de 1.996, según acta cursante bajo el N° 2 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1996. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAl; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000°°) Quincenales; a los fines de la cancelación de dicha pensión la madre deberá aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos, y una vez aperturada la misma, le indicará al padre el número de la cuenta. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto, siempre y cuando dicho régimen no interfiera con las actividades de educación del niño. En cuanto a las actividades navideñas, vacaciones escolares entre otras serán disfrutadas de manera alterna, es decir en el año en que el padre le corresponda las vacaciones escolares a la madre le corresponderán las actividades navideñas y así sucesivamente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.