REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001473
DEMANDANTE: ANGEL EDUARDO ESCALANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.340.097
DEMANDADO: MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.403.557
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 13 y 12 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 04 de Mayo del 2.004, el ciudadano ANGEL EDUARDO ESCALANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.340.097, asistido por la abogado en ejercicio Anna Verneth Bialko Zavarce; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.403.557, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 13 y 12 años de edad, respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 04 al 06).
En fecha 06 de Mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 02 de Junio del 2004, la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, asistida de abogado, se da por citada. (Folio 11)
En fecha 08 de Junio del 2.004, la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR , asistido de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 12).
En fecha 02 de Junio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGEL EDUARDO ESCALANTE GARCIA y MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1.990, según acta cursante bajo el N° 822, folio 236, frente del libro de Registro de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1990. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por el padre. En relación a la pensión de alimentos, la madre suministrará por tal concepto, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000°°) semanales, los cuales entregará en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los adolescentes en cuanto a educación, vestidos, calzados, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a sus hijos los días viernes a las siete de la noche (7:00 p.m.) y los regresará al hogar paterno los días domingos a las siete de la noche (7:00 p.m.) aproximadamente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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