REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003350
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA ESCOBAR LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.344.589 y con domicilia en el Barrio San Jacinto, Carrera 4 con Calle 2, Nro. 4-49, de esta ciudad.
DEMANDADO: ZULY SUGEY OVIEDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.313.251 y domiciliado, final de la calle 5, Nro. 24, Barrio San Jacinto, de esta ciudad.
BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cuatro (4) años de edad,identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Siete (7) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
En fecha 03 de Octubre del 2003 comparece la ciudadana MARIA JOSEFINA ESCOBAR LANDAETA parte demandante y asistido en la presente causa por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público para que sea reglamentado el Régimen de Visitas en beneficio de sus nietas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de la misma manera manifiesta que el padrastro de las niñas de autos no permite visitarlas, por lo que procedió a citar a la progenitora de las niñas ante la Fiscalía el 29 de Septiembre del 2003, acudiendo a la misma e indicando que no hay problema que la abuela materna las vea, pero no quiere que las visitas se efectúen en su casa, ya que ha tenido muchos problemas con el padre de sus hijas el cual es el hijo (Alfredo Escobar Landaeta) de la parte demandante, por que él es muy agresivo y ya tiene un expediente de Régimen de Visitas. Solicita que se establezca el Régimen de Visitas en el hogar materno los días sábados de 8 a.m. para regresarlas el mismo día a las 5 p.m.
Al folio 6, consta auto de admisión de la presente causa de Régimen de Visitas y el tribunal dispone la citación de la ciudadana Zulia Sugey y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 10, consta la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 9/10/03.
Al folio 12, consta la citación personal de la parte demandada, la cual fue lograda en fecha 8/03/04.
Al folio 13, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar en acto conciliatorio entre las partes en juicio, se dejó constancia que no asistió ninguna de las partes.
Al folio 14, consta escrito de contestación a la presente demanda en fecha 12/03/04.
Al folio 15, consta auto del Tribunal en donde se dispone abrir una articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 19, consta la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María Josefina Escobar Landaeta, en fecha 01/04/04.
Al folio 21, consta la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Zulya Sugey, en fecha 01/04/04.
Al folio 22, consta auto del tribunal en donde se indica que concluyó el lapso de la articulación probatoria.
Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
PRIMERO: La demandante María Josefina Escobar Landaeta tiene vínculos de consanguinidad con las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, hecho que es reconocido por la propia madre de las niñas cuando la denomina: “…abuela paterna…” en el escrito de contestación a la demanda que cursa al folio 14.
SEGUNDO: Establecida la vinculación parental entre la demandante y las beneficiarias de estas visitas se hace imperativo indicar que efectivamente la demandante tiene derecho a que se le establezca unas visitas para compartir con sus nietas y estas tienen el derecho de ser visitadas por su abuela paterna, establecido en el Art. 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Este derecho a visitas lo consagra el Art. 385 ejusdem y el Art. 9 numeral 3 de la Convención de los Derecho del Niño y no existe en autos ningún hecho importante que pueda llevar a quien juzga a suspender la materialización de este derecho, a pesar de que se abrió un lapso de pruebas de ocho (8) días de despacho, se les notificó a las partes para que ejercieran este derecho consagrado en el Art. 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ninguna de dichas partes probó nada que les favoreciera.
CUARTO: Es cierto que la demandada indica en su escrito de contestación que debe aplicarse una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara en fecha 23 de Marzo del 2003, asunto: KP02-R-2003-000137, pero esta causa que ingresa al despacho en fecha 06/10/2003, supone una revisión de esa sentencia lo cual está expresamente preceptuado y permitido en el Art. 387 parte In Fine de la LOPNA.
Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por la ciudadana en contra de la ciudadana María Josefina Escobar Landaeta, en contra de Zuly Sugey Oviedo Briceño, para regular las visitas que la prenombrada que la abuela paterna desea realizar a sus nietas, de la siguiente manera: La señora Escobar Landaeta buscará a sus nietas en el hogar de la madre todos los días Sábados a las 8 a.m., para regresarlas el mismo día a las 5 p.m.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º.
La Juez de Juicio Nro 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES,
Publicada en su fecha a la 2:13 p.m.-
El secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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