REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 11 de Mayo de 2.004, el ciudadano BERNARDINO RAMÓN DOBOBUTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.779 y de este domicilio, asistido del abogado Odalys Veloso, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.328, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana SONNY CATHERINE CHAM ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.429.495 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de cinco años de edad cada una. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de las hijas. Admitida la solicitud en fecha 20 de Mayo de 2.004 (F.09), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 27 de Mayo de 2.004 (Folio 13). En fecha 02 de Junio de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 14). La Fiscal consignó escrito en fecha 17 de Junio de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 15.________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BERNARDINO RAMÓN DOBOBUTO ESCALONA y SONNY CATHERINE CHAM ROSSI, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 1.994, bajo el N° 192 folio 193 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1994. Las hijas continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, que deberán seguir siendo depositados en la cuenta de ahorros N° 304-3-000283 del Banco Caribe a nombre de las niñas representadas por su madre. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, gastos decembrinos, médicos, medicinas y útiles escolares los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijas cada ocho días los días domingos, en el horario comprendido desde las 12 del mediodía hasta las 06 de la tarde. Las vacaciones por festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.
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