REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 23 de Marzo de 2.004, la ciudadana LILY MARINA NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.730.290 y de este domicilio, asistida del abogado Daniel Escalona, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°67.240, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JONATHAN JOSE SANTANA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.157.646 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los niños. Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril de 2.004 (F.06), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 26 de Abril de 2.004 (Folio 08). En fecha 29 Abril de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 09). La Fiscal consignó escrito en fecha 24 de Mayo de 2.004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud (Folio 12)._________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y siendo subsanada la solicitud en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JONATHAN JOSE SANTANA MONTILLA y LILY MARINA NIEVES SANCHEZ, ante EL Juzgado Tercero de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 01, asentada bajo el N° 35, en fecha 26 de Febrero de 1.993, bajo el N° 035, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1993. Los niños continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de NOVENTAMIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00) mensuales, que deberá entregar directamente a la madre guardadora. Los gastos de de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, útiles, uniformes, matrícula escolar y gastos decembrinos se sufragaran entre ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana, siempre que tales vistas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma./diana.-
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