REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 18 de Marzo de 2.004, el ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.376.544 y de este domicilio, asistida del abogado ANNA BIALKO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CARMEN DELIA ROMERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.383.536 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de ocho (08) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2.004 (F.04), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 26 de Abril de 2.004 (Folio 08).Se notificó a la Fiscal en fecha 01 de Abril de 2004. Folio 07. En fecha 29 Abril de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 09). La Fiscal consignó escrito en fecha 11 de Mayo de 2.004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud (Folio 10).__________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y siendo subsanada la solicitud en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERRERA MARTÍNEZ y CARMEN DELIA ROMERO SALAS, ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecinos del Estado Lara, asentada bajo el N° 08, en fecha 19 de Junio de 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1998. El hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, que deberá seguir entregando directamente a la madre guardadora, dicha cantidad deberá ser aumentada en la medida en que se incremente la capacidad económica del padre. Los gastos de de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, útiles, uniformes, matrícula escolar y gastos decembrinos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana impares de cada mes, para lo cual deberá recogerlo en el hogar materno y retornarlo al mismo lugar. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.-