REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 26 de Abril de 2.004, el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.749.785 y de este domicilio, asistido de la abogado Adriana Guevara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.141, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana EDDIT MORELLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.960.902 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de cinco (05) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 03 de Mayo de 2.004 (F.04), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 10 Mayo de 2.004 (Folio 08). En fecha 13 de Mayo de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 09). La Fiscal consignó escrito en fecha 09 de Junio de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. F.11.____________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENAREZ PEREZ y EDDIT MORELLA LINARES, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Julio de 1.998, bajo el N°216 folios 118 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1998. La niña continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) quincenales, que deberán seguir entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, gastos decembrinos, médicos, medicinas y útiles escolares de la niña de autos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre que no se perturben su horario escolar y horas de descanso de la beneficiaria de autos. Las vacaciones por festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma/diana.
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