REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 10 de noviembre del 2003, el Tribunal le da entrada y se abstiene de admitir la solicitud de interpuesta por el ciudadano JAIME JAVIER CALLES CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.362.175, quien actúan en nombre y representación de su hijo el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asistido por el abogado ANGEL NAVAS, inscrito en el ISPA, bajo el N° 17.767; de seguidas riela consignación de recaudos presentados por el solicitante (F.15 y 16), ratificando el Tribunal mediante auto de fecha 02 de marzo del 2004, el auto negando la admisión. Riela a los folios 18 al 24 consignación de recaudos presentados por el ciudadano JAIME JAVIER CALLES CAÑIZALEZ, En fecha 27 de abril del 2004, el Tribunal ratifica los autos que anteceden y se abstiene de admitir la presente solicitud. En fecha 04 de mayo del 2004, comparece el solicitante y cumple con lo ordenado por este Juzgado. Admitiéndose a sustanciación la solicitud de nombramiento de Curador Especial a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, para que lo represente en la compra - venta con reserva de usufructo de una parcela de terreno y la vivienda sobre en el construida ubicado en la carretera Barquisimeto – Duaca, urbanización Yucatán, manzana B, casa y parcela 08, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre un área de terrero de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192² mt), le corresponde de un porcentaje del área vendible del 0,1951% y está alinderada así: NORESTE: OCHO METROS (8mt), con el caserío Yucatán, SURESTE: VEINTICUATRO METROS (24 mt), con la parcela N° 7 manzana B de la avenida Andrés Bello. SUROESTE: OCHO METROS (8mt) con la avenida Andrés Bello que es su frente. NORESTE: VEINTICUATRO METROS con la parcela N° 9 manzana B de la avenida Andrés Bello, de acuerdo al documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de marzo de 1998, anotado bajo el N° 42, tomo 12, protocolo primero y con aclaratoria de fecha 21 de enero del 2000, anotada bajo el N° 39, tomo 2, folios 287 al 291, protocolo primero y de fecha 14 de abril del 2000, anotada bajo el N° 37, tomo 02 protocolo primero y de fecha 27 de marzo del 2002, anotadas bajo el N° 37 tomo 12 folios 316 al 432, protocolo primero proponiendo para dicho cargo a la ciudadana NANCI ROSIRI CALLES CAÑZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.357, quien compareció 01 de junio del 2004 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR ESPECIAL del niño FERNANDO JAVIER CALLES OJEDA, a la ciudadana NANCI ROSIRI CALLES CAÑZALEZ, ya identificada, debiendo la misma representar al precitado niño en la cesión del a favor del mismo del inmueble supra señalado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de junio del 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
Dra. MAIÉLITA IDROGO
CEMA/vilma
Asunto: KP02-S-2003-007785
Curador Especial
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