REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-004007
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 5234, del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, se incurrió en el error de omitir el número de cédula de la madre siendo este “V-14.398.880”, error al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, y la omisión de los datos completos del padre siendo estos "GERMAN ANTONIO MENDOZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.550.756, estado civil CASADO". Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las partidas de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la copia de la cédula de identidad de la madre y la copia certificada del Acta de Matrimonio, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de la madre como “V-14.398.880”, el estado civil de la madre como “CASADA”, y los datos completos del padre como "GERMAN ANTONIO MENDOZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.550.756, estado civil CASADO". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño ANTONIO JOSE MENDOZA ALVAREZ. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria
Exp. N° KP02-S-2004-004007
Rect. Partida
Martha.-