REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004112
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara, Dra. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo los N° 270, folio 135, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 1999, en virtud de que: 1) Se asentó el número de cédula de identidad de la madre como “14.695.970”, siendo lo correcto asentar como “14.695.470”; 2) Se asentó el primer apellido del padre como “TORRES”, siendo lo correcto asentar como “TORREZ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las Partidas de Nacimiento emitidas por Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como “14.695.470”, y el primer apellido del padre como “TORREZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como “14.695.470”, y el primer apellido del padre como “TORREZ”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. Carmen Elvira Moreno.

La Secretaria.

CEM/carlos.