REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARÍA GABRIELA VALERO TOHUR y ORLANDO JOSÉ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.090.719 y 16.278.513 respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 4, 3 y 2 años de edad respectivamente, y domiciliados, la primera, en la Urb. La Sabila, manzana E-2, N° 26; y el segundo, en en la calle 11A, entre carreras 2 y 3, N° 2-85, Santa Isabel, Barquisimeto; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre ofrece suministrar a sus hijos a patir de la presente fecha, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), en dinero efectivo que será entregado a la madre.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, serán sufragados por el padre”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 3 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA ANZOLA.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001658
Homolog. Alimentos.
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