REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001684
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos KARLIN YARIGMA LEON FREITEZ y JOSE GUSTAVO ESPINOZA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.022.621 y 13.099.322 respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 04 años de edad, y domiciliados, la primera, en Agua Viva, sector 2, calle El Triunfo, N° 45, Barquisimeto; y el segundo, en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 450, Mérida, Estado Mérida, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (17.500,oo), que depositará en Cuenta de Ahorro N° 0087190200355916 Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: Igualmente ofrece cubrir el 50% de los gastos concernientes a médico, medicinas, y todos los gastos educativos, útiles, uniformes y calzado, y todos los gastos de ropa y calzado en el época decembrina.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
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Martha.
Asunto KP02-Z-2004-001684.
Homolog. Alimentos.
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