REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001723
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos MARIA LOURDES PUERTA SIVIRA y WILLIAMS RAFAEL PASTRAN, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.264.396 y 14.030.886, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su mencionado hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000.°°) que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 001-443381-2, de la entidad bancaria Casa Propia, a nombre de la madre del niño, los 7 días de cada mes.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año la ropa y el calzado que necesite su hijo.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre suministrará en beneficio de su hijo, ropa, calzado y juguetes.
QUINTO: En relación a la deuda de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.°°) correspondiente a dos meses de atraso, el padre se compromete a cancelar cuatas quincenales por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.°°)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA LOURDES PUERTA SIVIRA y WILLIAMS RAFAEL PASTRAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tress días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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