REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001727
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE NICOLAS VEGA SEQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES ANDRADES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.419.402 y 21.054.017 respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años de edad, y domiciliados, el primero, en el Barrio Las Flores, vía Quibor, Municipio Jiménez, Km. 31, La Hacienda del Carmen; y la segunda, en la vía Quibor, caserío Negrete callejón sin salida, Municipio Jiménez, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, mercados balanceados por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 15.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, gastos educativos, útiles y uniformes escolares, serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y calzado a su hijo.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hijo la ropa, calzado y juguetes.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
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Martha.
Asunto KP02-Z-2004-001727.
Homolog. Alimentos.
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