REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001751
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos NILDA ROSA HERNANDEZ y WILLIAM JOSE BELLO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.663.060 y 9.553.355, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus prenombrados hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000.°°) que serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, recreación, educación serán compartidos por ambos padre.
TERCERO: El padre suministrara en los meses de Abril y Octubre la ropa y el calzado que necesiten sus hijos.
CUARTO: En la fecha de Diciembre el padre hará un aporte extraordinario en ropa, calzado y juguetes que necesiten los niños, como bonificación de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NILDA ROSA HERNANDEZ y WILLIAM JOSE BELLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
|