REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001781
Visto el presente acuerdo emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos EDIGORES RAFAEL MENDOZA y CARLA MARIA CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.239.232 y 16.957.885, respectivamente, en beneficio de de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: El padre de la niña la trasladara los días sábados hasta el hogar materno y la buscara el día domingo en horas de la tarde.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDIGORES RAFAEL MENDOZA y CARLA MARIA CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 3
Abog. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria.
CEM/carlos.
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