REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001270

En fecha 20 de Abril del 2.004 el ciudadano HECTOR MARTIN DE MARIA RIVERO SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.848.157, asistido por la abogado, ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.565 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YOSEGNI MARLENE DINIZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.852.978 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Abril del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 7 de Junio del 2.004, (f.10)
En fecha 10 de Junio del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 11.
Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 28/04/04, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 17 de Junio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano HECTOR MARTIN DE MARIA RIVERO SANTELIZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana YOSEGNI MARLENE DINIZ DURAN, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos HECTOR MARTIN DE MARIA RIVERO SANTELIZ y YOSEGNI MARLENE DINIZ DURAN, por ante el Presidente del Concejo Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Marzo de 1.998, bajo el Nro. 16 folio 47 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.998 La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien estará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.) QUINCENALES, suma que deberá ser entregada en dinero efectivo y previo acuse de recibo a la progenitora. Los gastos de calzado, vestido, colegio, médicos, medicinas y los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija dos fines de semana al mes, debiendo buscarla el día viernes a las 6 p.m. y retornarla el día domingo a las 6 p.m. Las vacaciones serán compartidas entre partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Presidente del Concejo Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:52 p.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata