REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001329
En fecha 26 de Abril del 2.004 el ciudadano MARTINIANO VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.572.648, asistida por la abogado, MARITZA BETANCOURT BASTIDAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.196 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.126.962 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres: YURI YUSMARY (Mayor de edad), identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dieciséis (16) años de edad identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Quince (15) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Tres Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 6 de Mayo del 2.004 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 13 de Mayo del 2.004.
En fecha 25 de Mayo del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 10.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 15/06/04, (f.12)
La Fiscal en diligencia del 29 de Junio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.13)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano MARTINIANO VARGAS PEREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ MENDEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARTINIANO VARGAS PEREZ y MARISOL RODRIGUEZ MENDEZ por ante el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 6 de Mayo de 1.985, bajo el Nro. 43 folio 65 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.985. La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, la Guarda de los adolescentes objeto de nuestra de nuestra protección será ejercida por la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán entregados en dinero efectivo y directamente en el hogar materno. Los gastos de estudio, medicinas, médicos, útiles escolares, vestidos, calzados, colegio, recreación y cultura deben ser satisfechos por el progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los fines semana desde las 3 p.m. a 7 p.m. del día sábado y el día domingo de 1p.m. a 6 p.m. Las vacaciones sarán compartidas en partes iguales entre ambos progenitores y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes.
Ofíciese al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:39 a.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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