REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
3Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001533


En fecha 10 de Mayo del 2.004 la ciudadana INGRID MARICELA GONZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.619.201, asistida por la abogado, MARIA ELENA MATERA E. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.966 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.761.843 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres: GABRIELA ELIZABETH de Trece (13) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Siete (7) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAde Cinco (5) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Tres Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Mayo del 2.004 (f.14), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 7 de Junio del 2.004.
En fecha 10 de Junio del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 19.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 01/06/04, (f.17)
La Fiscal en diligencia del 17 de Junio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.20)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana INGRID MARICELA GONZALEZ RANGEL, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos INGRID MARICELA GONZALEZ RANGEL y JORGE LUIS BRICEÑO PEREZ por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1.989, bajo el Nro. 579 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.989. La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes quedarán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (430.000,00 Bs.) MENSUALES, discriminados de la siguiente manera; Doscientos Diez Mil (210.000,00 Bs.) para la comida, Ochenta Mil (80.000,00 Bs.) en Cesta Ticket de alimentación mensual, Treinta Mil (30.000,00 Bs.) para pago de actividades complementarias, Sesenta Mil (60.000,00 Bs.) para pago de los servicios públicos de luz, agua y condominio y Cincuenta Mil (50.000,00 Bs.) para el transporte escolar cantidad que debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros Nro. 0410-0011-24-011422310-0 de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo. El padre se compromete a cancelar directamente la cantidad de Sesenta y Cinco Mil (65.000,00 Bs.) como pago de matrícula escolar mensual de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. De igual forma el padre proveerá una bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, equivalentes a una mensualidad de pensión de alimentos, para los gastos escolares, libros, cuadernos, enseres escolares, calzado, vestido y todo lo demás que requieran sus hijos. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: 1) Corresponderá al demandante disfrutar de la compañía de sus tres hijos el primer y tercer fin de semana de cada mes; para cuyo fin debe buscarlos en el hogar materno el día sábado a las 9 a.m. y devolverlo al mismo hogar el día domingo a las 7 p.m. 2) El segundo y cuarto fin de semana de cada mes le corresponde el disfrute a la madre. 3) En cuanto a las vacaciones hay que diferenciar entre las de períodos cortos y las de períodos largos. Las de períodos cortos (carnaval y semana santa) le corresponderá un período completo a cada uno de los padres y el disfrute se realizará en forma alterna. Para los períodos largos vacacionales, (como las de fin de año escolar, la navidad, año nuevo y hasta el 6 de enero) en estos lapsos se debe sacar los días útiles de que disponen los hijos y se divide entre dos en partes iguales y debe corresponderle la mitad para cada uno de los padres y el disfrute también debe hacerse de forma alterna. 4) En las oportunidades consagradas como día del padre deben compartir con su progenitor y de igual manera el día de la madre debe transcurrir en compañía de su progenitora. El padre se compromete igualmente a garantizarles la salud de sus hijos a través de un Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad la cual tiene contratada, mientras permanezca su relación de trabajo con la Empresa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:11 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.