REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001537
DEMANDANTE: MAIYELYC RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.809.024
DEMANDADO: BALDOMERO FRANCISCO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.585.421
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 08 Y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 10 de Mayo del 2.004, la ciudadana MAIYELYC RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.809.024, asistida por la abogado en ejercicio Maritza Betancourt Bastidas; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.196, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano BALDOMERO FRANCISCO CHAVEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.585.421, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 08 Y 05 años de edad, respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 al 04)
En fecha 12 de Mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 26 de Mayo del 2004, el ciudadano BALDOMERO FRANCISCO CHAVEZ RODRIGUEZ, ya identificado, se da por citado. (Folio 11)
En fecha 02 de Junio del 2.004, el ciudadano BALDOMERO FRANCISCO CHAVEZ RODRIGUEZ, ya identificado, asistido del abogado Pastor Garcia Freitez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.018, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 12).
En fecha 07 de Junio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BALDOMERO FRANCISCO CHAVEZ RODRIGUEZ y MAIYELYC RODRIGUEZ SEQUERA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1.995, según acta cursante bajo el N° 06, folio vto folio 09 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1.995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) quincenales, los cuales entregará personalmente a la madre; en lo relativo a los gastos adicionales como medicinas, útiles escolares, vestuario, recreación, y cultura serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al Régimen de Visitas, los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de lunes a viernes estarán con su madre y los fines de semana con su padre desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) del día sábado, y desde la una de la tarde (1:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día domingo. Las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifiquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Accidental
Abog. Consuelo Vásquez Mariño
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. La Secretaria Accidental
Abog. Consuelo Vásquez Mariño
CEMA/CV/olga.
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