REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001685
DEMANDANTE: JOSE ALI SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.706.903
DEMANDADO: NANCY DEL CARMEN JIMENEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.485.904
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 24 de mayo del 2.004, el ciudadano JOSE ALI SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.706.903, asistido por la abogado en ejercicio Gisela Godoy Azuaje; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.369, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana NANCY DEL CARMEN JIMENEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.485.904; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 06 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 27 de mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 08 de Junio del 2004, la ciudadana NANCY DEL CARMEN JIMENEZ, asistida de la abogado Milagros Marrufo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.764, se da por citada. (Folio 08)
En fecha 14 de junio del 2.004, la ciudadana NANCY DEL CARMEN JIMENEZ, asistida de la abogado Milagros Marrufo, ambas plenamente identificada, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 09).
En fecha 17 de Junio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ALI SANCHEZ VARGAS y NANCY DEL CARMEN JIMENEZ BARRIOS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Marzo de 1.997, según acta cursante bajo el N° 80, folio 120, fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N° 008416413-7 a nombre de NANCY DEL CARMEN JIMENEZ BARRIOS de la entidad de ahorro y préstamo Casa Propia, siendo compartidos los gastos de estudios, médicos, medicinas, recreación y navideños. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será un régimen amplio; pudiendo visitar el padre a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus estudios, ni a altas horas de la noche. En cuanto a las vacaciones serán compartidas. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO. La Secretaria Accidental,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria Accidental,
CEMA/CV/olga. Abog. Consuelo Vásquez Mariño.
CEMA/CV/olga.
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