REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Revisadas como han sido las actas contenidas en el presente asunto, y por cuanto se desprende de autos el cumplimento de lo ordenado por este juzgado en fecha 01 de octubre del 2003, este Tribunal le da entrada y admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, el acuerdo suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos PLACIDA MARTINA DE PINEDA y JOSE RAFAEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.314.984 y 7.321.677, respectivamente, relacionado la pensión de alimentos en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, , donde llegaron al presente acuerdo:

PRIMERO: El padre manifiesta la disponibilidad de la asignación de alimentos siendo esta de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs) semanales efectiva para el lunes 14 de abril del 2003, cuando se apertura cuenta bancaria.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, consultas serán compartidos entre el padre y la abuela materna.

TERCERO: El padre al inicio del año escolar comprará única y exclusivamente los útiles y uniformes escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PLACIDA MARTINA DE PINEDA y JOSE RAFAEL CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto los cuatro (04) días del mes de junio del año 2004. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2.
LA SECRETARIA

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES

EOT/vilma
Asunto: KP02-Z-2003-003165
Homologación alimentos