REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos DANIEL FLORINDO MENDOZA AGUILAR y MARIA EUGENIA RUI ANDRADE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.303.688 y 7.353.340 respectivamente, asistidos por la abogado ANA TERESA CARDENAS , inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 90.390; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 y 09 años de edad, cuya partida de nacimiento, constan a los folios 4 y 5 , conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
1º) Ambos padres compartirán la Patria Potestad del niño de autos .La Guarda será atribuida a la madre.
2°)El padre se compromete a suministrar una pensión de alimentos de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.100.000,00) , los cuales deberá entregar a la madre hasta tanto se aperture cuenta bancaria a tal efecto. La pensión fijada será de por vida para la niña MARIA DANIELA por cuanto padece de una incapacidad física. Los padres se comprometen a sufragar entre ambos el costo de: médicos, medicinas, citas odontológicas y cualquier otra necesidad que presenten los niños.
3°) En caso de intervenciones quirúrgica si las hubiere, el padre dispone de un seguro de hospitalización, el cual conservará para el bienestar de sus hijos.
4°) El padre se compromete a doblar la pensión de alimentos en la época decembrina y de inicio de año escolar, además depositará el veinticinco por ciento (25%) de lo que le corresponda como pensión de alimentos
5º) En cuanto al régimen de visitas: El padre podrá salir con los hijos cuando lo desee , pudiendo y pernoctar con ellos previa participación a la madre guardadora . En cuanto a las escolares vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del padre y Día de la Madre serán compartidas previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos DANIEL FLORINDO MENDOZA AGUILAR y MARIA EUGENIA RUI ANDRADE, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez


Abog. Erlinda Oropeza
La Secretaria
EOT/Liliana
KP02-Z-2004-788