REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001521
Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “La Carucieña” Barquisimeto, Estado Lara, acompañado de Acta de Convenimiento mediante la cual los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PIRELA GUERRERO y FREDDY OLIVO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 13.084.083 y V. 14.405.492, y domiciliado el primero Barrio La Apostoleña, sector 4, calle Principal, casa N° 112 y el segundo en vereda 12 entre calle 1 y 2, Cerrito Blanco 2, casa N° 11-40 de esta ciudad, en la condición de padre del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años de edad, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y193 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Guarda de la mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su mencionado hijo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Quincenales (Bs.50.000,oo) que serán entregados directamente a la madre en su casa.
SEGUNDA: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesiten su hijo.
TERCERO: Los gastos de asistencia médica, exámenes y medicinas serán cubiertos por el padre.
CUARTO: Los gastos del mes de diciembre el niño recibirá por parte del padre regalos y vestido.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria,
Abog. Ana Anzola
ep.-
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