REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Se habilita el tiempo para dictar la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMOS y GAUDENCIO ANTONIO PÉREZ TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.265.593 y 10.958.332 respectivamente, en beneficio de su hijo adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:

“ÚNICO: El padre se compromete a entregarle en efectivo, a la madre, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) semanales. Asimismo, se comprometió a cubrir todos los demás gastos del niño, concernientes a MEDICINA, EDUCACIÓN, ROPA, CALZADO Y RECREACIÓN, al momento de ser requeridos por el niño”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA ANZOLA.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001683
Homologación Alimentos.