REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001739
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos IGLI MORELI CASTRO ESCOBAR y CARLOS EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.401.192 y 7.397.579, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su mencionado hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.°°) que serán depositados en la cuenta corriente N° 0108-2401-0100091530, del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño, ciudadana IGLI MORELI CASTRO ESCOBAR.
SEGUNDO: Los gastos de educación, asistencia médica y medicinas serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año la ropa y el calzado que necesite su hijo.
CUARTO: El padre suministrará en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.°°) correspondientes al bono vacacional.
QUINTO: El padre suministrará en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVAREZ (BS. 250.000.°°) de sus utilidades.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IGLI MORELI CASTRO ESCOBAR y CARLOS EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
|