REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001779
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Jimenez, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos SILVIO RAFAEL FLORES y DILIA RAMONA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.459.994 y 10.121.027 respectivamente, y domiciliados, el primero, en la calle 11 con Av. 10, Quíbor, Municipio Jimenez; y la segunda, en la Urb. Jacinto Lara, Quíbor, Municipio Jimenez; en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 08 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:
“UNICO: La madre se compromete a trasladar al niño hasta la residencia del padre los días Domingo en horas de la mañana y éste se compromete a regresarlo hasta el hogar materno a las seis (06 p.m) de la tarde ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Asunto KP02-Z-2004-001779
Homologación Visitas.
Martha.-
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