REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2002-001296
PARTES: YOEL RAFAEL ZERPA RIOS y MARICELA COROMOTO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.352.151 y 10.847.015 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Airan Valera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.057
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 03 años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos YOEL RAFAEL ZERPA RIOS y MARICELA COROMOTO GODOY, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 17 de Octubre del 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 24 de Marzo del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 06). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 09). En fecha 05 de Mayo del 2.004, comparecen los ciudadanos YOEL RAFAEL ZERPA RIOS y MARICELA COROMOTO GODOY y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 10). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos YOEL RAFAEL ZERPA RIOS y MARICELA COROMOTO GODOY, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 20 de Mayo de 1.999, asentada bajo el N° 138, folio 139, fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1.999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000°°) mensuales. Los gastos de vestido, salud, educación, y otros serán compartidos entre ambos padres. Se le descontará al padre, el diez por ciento (10%) de la bonificación de fin de año para cubrir los gastos del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria

Abog. Marielita Idrogo.


CEM/ MI/ olga