REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
Demandante: YELITZA JOSEFINA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.433.275 y con domicilio en la calle Santa Bárbara con Amaya, casa s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Demandado: JOSÉ ANTONIO JUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.619.026 y con domicilio desconocido.
Niños beneficiarios: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente.
Motivo: Apelación de Pensión de Alimentos.
El Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 27 de Abril de 2004 dictó sentencia y declaró CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la Ciudadana Yelitza Josefina Ledesma Borges contra el ciudadano José Antonio Juárez Suárez, ambos identificados. Se fijó como pensión alimentaria que el obligado debe pagar a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del momento en que quedara firme el fallo dictado, así mismo se fijó la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de bonificación de fin de año, la cual debe pagar la primera semana del mes de diciembre, la misma cantidad debe cancelar el obligado alimentista por concepto de gastos escolares en la primera semana del mes de agosto de cada año; contra el señalado fallo se alza la demandante ciudadana Yelitza Josefina Ledesma Borges en fecha 17 de Mayo de 2004 y apela de la decisión por no estar conforme con el monto fijado por concepto de gastos ocasionados por las festividades decembrinas. Oída la apelación en el solo efecto devolutivo, por el Juzgado de la causa correspondió a este Tribunal conocer del recurso interpuesto, debiendo en consecuencia, analizar los autos para determinar si la decisión impugnada por la demandante está ajustada a derecho. Y al efecto se observa:
A fin de dictaminar una sentencia de esta naturaleza el juez Aquo debe tomar en consideración una serie de aspectos, debiendo apreciar especialmente, a fin de determinar la obligación alimentaria, la capacidad del obligado y la necesidad del niño o adolescente beneficiario, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 369 “El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado” (subrayado nuestro). Debiendo fundamentalmente ordenar el estudio socioeconómico de las partes en juicio y el informe de sueldo del obligado en caso de tener el mismo alguna relación de dependencia, y de no evidenciarse deberá establecerse la capacidad del obligado por algún medio, con el objeto de tomar una decisión ajustada a derecho, conforme a la norma in comento.
Al efecto del estudio detallado del presente expediente se evidencia que el aquo tomó en cuenta para determinar la pensión alimentaria a favor de los niños Luis Alejandro y Anthony José, el recibo de pago del mes de febrero del año en curso, emanado de la Comisaría N° 30 Zona Policial N° 3, de la Fuerza Armada Policial, adscrita a la Gobernación del Estado Lara, cursante a los folios 37 y 38 del expediente, donde el demandado se desempeña como Distinguido Adscrito de dicho cuerpo policial; documental que ilustra a este Tribunal sobre los ingresos brutos obtenidos y la deducciones hechas con cargo al mismo; ingresos que efectivamente le permiten coadyuvar en las necesidades fundamentales de vida de sus hijos y pagar la pensión que ofreció en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino en la audiencia conciliatoria acordada ante este órgano administrativo y que fue fijada en la sentencia objeto del presente recurso.
Ahora bien, percata este Tribunal de alzada que no consta dentro de las actas del expediente un informe socio- económico que determine las cargas familiares de las partes en juicio, ni la orden al ente empleador de retener un porcentaje de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano José Antonio Suárez Suárez; por lo que debe interpretar en el interés superior de los niños, que el desacuerdo de la madre con respecto al monto fijado por concepto de bonificación de fin de año para cubrir gastos propios de la época que ameriten sus hijos, es justificado; sin desconocer esta Juzgadora en ningún momento, por las máximas de experiencia, que el índice inflacionario y el alto costo de la vida que repercute sin distinción alguna en el hogar de todos los venezolanos, encarece los artículos de primera necesidad y afecta por igual al padre obligado, a la madre guardadora y por consiguiente a sus hijos. Circunstancias éstas, que hacen forzoso para esta Sentenciadora modificar y aumentar la cantidad fijada para cubrir gastos navideños; e igualmente a los fines de evitar sucesivas revisiones fijar porcentualmente los conceptos establecidos en la sentencia del tribunal aquo para garantizar de esta manera el aumentos oportuno de la misma en la medida en que se incremente el ingreso bruto percibido por el padre, exceptuando la cantidad para cubrir gastos escolares de los beneficiarios, la cual se ratifica tal y como la estableció el aquó, sin embargo, la misma se incrementará porcentualmente cada año; y además complementariamente establecer un porcentaje con cargo a las prestaciones sociales que pudiera percibir el padre para garantizar a los beneficiarios de autos el pago de pensiones alimentarias futuras en caso de que incurra su retiro, despido, jubilación, destitución, pago parcial o total de dicho beneficio o cualquier otra forma de cesación laboral, así como lo atinente a los gastos por preservación de salud de los niños Luis Alejandro y Anthony José, y así se hará en la dispositiva de este fallo de manera expresa, positiva y precisa.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida según lo dispuesto en el literal “d” del artículo 177 a tenor de lo establecido en los artículos 366 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana Yelitza Josefina Ledezma, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se modifica la sentencia dictada en fecha 27 de Abril de 2004; fijándose porcentualmente el monto de la pensión de alimentos en VEINTE PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (20.55%) de los ingresos brutos percibidos por el padre, que deberá pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes y depositar en la cuenta de ahorros aperturada a tal fin en la Entidad Casa Propia signada con el N° 011-4212137 y que actualmente asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. Con respecto a los gastos escolares el padre pagará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), la cual se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%) y que deberá pagar el demandado en la primera semana del mes de agosto de cada año. En cuanto a las prestaciones sociales que pudiera recibir el padre, corresponde al ente empleador retener el VEINTE POR CIENTO (20%) con cargo a dicho beneficio, y remitir al Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, en cheque de gerencia a nombre de los niños Luis Alejandro y Anthony José Juárez Ledesma, a los fines de dar cumplimiento a la motivo de este fallo. Por otra parte, atendiendo a las necesidades y gastos por preservación de salud que pudieran requerir los beneficiarios de autos los mismos serán cubiertos por el padre a través del Seguro Social Obligatorio y el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales (I.P.S.O.F.A.P.). Ofíciese lo conducente.
Regístrese, publíquese y bájese al Juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º y 145º.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,
Dra. María del Carmen Álvarez Lucena. La Secretaria
Dra. Sandy Beatriz Arrieche
Publicada en su fecha en horas de despacho
La Secretaria.
Dra. Sandy Beatriz Arrieche
MAL/SBA/alma.-
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